PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Ley 20.150
Modifícase el art. 1° de la Ley 17.503, de fecha 30 de mayo de 2002, otorgándose un subsidio a los productores granjeros por aportes al Banco de Previsión Social.
(1.622*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo Unico
Incorpórase al artículo 1° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.827, de 21 de octubre de 2011, el siguiente numeral:
"9) Otorgar de acuerdo a la reglamentación que se dicte y por única vez
un subsidio a los productores granjeros por aportes al Banco de
Previsión Social, generados en el período comprendido entre el 1° de
enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023. El beneficio cubrirá el
aporte mínimo a la contribución patronal rural prevista en el artículo
3° de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, y en caso de
corresponder, el aporte patronal correspondiente al seguro por
enfermedad establecido por el artículo 5° de la Ley N° 16.883, de 10
de noviembre de 1997. El referido subsidio se atenderá con cargo al
Fondo de Fomento de la Granja creado por la presente ley.
Facúltase a la Dirección General de la Granja del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca a establecer la nómina de
beneficiarios, forma y condiciones para su determinación".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de mayo de 2023.
SEBASTIÁN ANDÚJAR, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Mayo de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 1° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, otorgándose un subsidio a los productores granjeros por aportes al Banco de Previsión Social.