REGISTROS PUBLICOS. REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD ESTATAL DE OBRAS DE ARTISTAS PLASTICOS




Promulgación: 09/05/2002
Publicación: 14/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 661
Reglamentada por: Decreto Nº 43/005 de 04/02/2005.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Respecto de cada obra, el Registro contendrá:
A) Nombre del autor.
B) Nombre de la obra, dado por su autor o atribuido por sus
   características dentro del género al que pertenece.
C) Año de su realización o finalización.
D) Dimensiones de la obra.
E) Técnica empleada por el autor y materiales utilizados en la realización
   de la obra.
F) Fecha o año, en su caso, y modo de su incorporación al patrimonio
   estatal o de la persona pública no estatal. Si ésta fuese a título
   oneroso, se precisará el precio de adquisición, sea éste en moneda
   nacional o extranjera.
G) Todo otro dato que se considere de interés artístico. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9, 10 y 13.
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