REGISTROS PUBLICOS. REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD ESTATAL DE OBRAS DE ARTISTAS PLASTICOS




Promulgación: 09/05/2002
Publicación: 14/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 661
Reglamentada por: Decreto Nº 43/005 de 04/02/2005.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 Cada uno de los Poderes, personas jurídicas y órganos a que refiere el 
artículo 2º, dispondrá de un plazo de ciento veinte días para comunicar 
al Ministerio de Educación y Cultura la información requerida en los 
literales A), B) y D) del artículo 4º. El plazo se extenderá a doscientos 
cuarenta días para proporcionar el resto de la información. Si ésta no 
constare y no pudiere obtenerse, respecto de los datos requeridos en los 
literales C) y F), así se hará constar en la comunicación respectiva.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y toda otra dependencia estatal 
ordenarán a los jerarcas de las sedes y oficinas sitas en el extranjero, 
que se dé cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
Los plazos antedichos correrán desde el día siguiente al de la 
promulgación de esta ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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