Cada uno de los Poderes, personas jurídicas y órganos a que refiere el
artículo 2º, dispondrá de un plazo de ciento veinte días para comunicar
al Ministerio de Educación y Cultura la información requerida en los
literales A), B) y D) del artículo 4º. El plazo se extenderá a doscientos
cuarenta días para proporcionar el resto de la información. Si ésta no
constare y no pudiere obtenerse, respecto de los datos requeridos en los
literales C) y F), así se hará constar en la comunicación respectiva.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y toda otra dependencia estatal
ordenarán a los jerarcas de las sedes y oficinas sitas en el extranjero,
que se dé cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
Los plazos antedichos correrán desde el día siguiente al de la
promulgación de esta ley. (*)