REGISTROS PUBLICOS. REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD ESTATAL DE OBRAS DE ARTISTAS PLASTICOS




Promulgación: 09/05/2002
Publicación: 14/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 661
Reglamentada por: Decreto Nº 43/005 de 04/02/2005.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 Las galerías de arte y demás establecimientos comerciales incluidas las 
casas de remate que hayan realizado compraventas de obras de arte a 
cualesquiera de los organismos mencionados en el artículo 2º, deberán 
brindar, a los órganos o personas jurídicas a que refiere el citado 
artículo las informaciones requeridas en los literales A), B), C), D), 
E), F) y G) del artículo 4º de esta ley.
En caso de que las obras de arte se hayan adquirido a título gratuito y 
no existiera la información requerida por los artículos 4º y 9º, ésta 
será brindada por los museos estatales o municipales a los órganos o 
personas jurídicas a que se refiere el artículo 2º.
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