Las galerías de arte y demás establecimientos comerciales incluidas las
casas de remate que hayan realizado compraventas de obras de arte a
cualesquiera de los organismos mencionados en el artículo 2º, deberán
brindar, a los órganos o personas jurídicas a que refiere el citado
artículo las informaciones requeridas en los literales A), B), C), D),
E), F) y G) del artículo 4º de esta ley.
En caso de que las obras de arte se hayan adquirido a título gratuito y
no existiera la información requerida por los artículos 4º y 9º, ésta
será brindada por los museos estatales o municipales a los órganos o
personas jurídicas a que se refiere el artículo 2º.