Además de los datos enunciados en el artículo 4º, se hará constar el
estado de conservación de cada obra. Si la obra formare parte del
patrimonio de cualesquiera de los museos estatales o municipales, será su
Director o quien haga sus veces el que expedirá la respectiva constancia,
y a su vez será personalmente responsable de su conservación. En los
organismos que cuentan con departamentos u oficinas de conservación
artística, corresponderán a su Jefe o Director dichas responsabilidades.
En los demás organismos estatales, la constancia será expedida por los
funcionarios que indique la reglamentación, previo asesoramiento de la
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación. (*)