REGISTROS PUBLICOS. REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD ESTATAL DE OBRAS DE ARTISTAS PLASTICOS




Promulgación: 09/05/2002
Publicación: 14/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 661
Reglamentada por: Decreto Nº 43/005 de 04/02/2005.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Además de los datos enunciados en el artículo 4º, se hará constar el 
estado de conservación de cada obra. Si la obra formare parte del 
patrimonio de cualesquiera de los museos estatales o municipales, será su 
Director o quien haga sus veces el que expedirá la respectiva constancia, 
y a su vez será personalmente responsable de su conservación. En los 
organismos que cuentan con departamentos u oficinas de conservación 
artística, corresponderán a su Jefe o Director dichas responsabilidades.
En los demás organismos estatales, la constancia será expedida por los 
funcionarios que indique la reglamentación, previo asesoramiento de la 
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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