REGISTROS PUBLICOS. REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD ESTATAL DE OBRAS DE ARTISTAS PLASTICOS




Promulgación: 09/05/2002
Publicación: 14/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 661
Reglamentada por: Decreto Nº 43/005 de 04/02/2005.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 A los efectos de esta ley, considérase propiedad estatal la que 
pertenece al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal 
de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, 
Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales.

Los organismos mencionados y las personas públicas no estatales deberán 
comunicar al Registro General de la Propiedad Estatal de Obras de 
Artistas Plásticos, el acervo de obras que posean o incorporen en el 
futuro, incluyendo las informaciones requeridas en los artículos 
siguientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5, 10 y 13.
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