A los efectos de esta ley, considérase propiedad estatal la que
pertenece al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal
de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales.
Los organismos mencionados y las personas públicas no estatales deberán
comunicar al Registro General de la Propiedad Estatal de Obras de
Artistas Plásticos, el acervo de obras que posean o incorporen en el
futuro, incluyendo las informaciones requeridas en los artículos
siguientes. (*)