REGISTROS PUBLICOS. REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD ESTATAL DE OBRAS DE ARTISTAS PLASTICOS




Promulgación: 09/05/2002
Publicación: 14/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 661
Reglamentada por: Decreto Nº 43/005 de 04/02/2005.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Cada sección del Registro se ordenará por subsecciones que comprenderán 
a los diversos Poderes y organismos enunciados en el artículo 2º. La 
Presidencia de la República, los Ministerios, los Entes Autónomos, 
Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y las personas 
públicas no estatales, serán considerados cada uno de ellos como una 
subsección.
En cada subsección se registrarán separadamente las obras de artistas 
nacionales y de artistas extranjeros.
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