Cada sección del Registro se ordenará por subsecciones que comprenderán
a los diversos Poderes y organismos enunciados en el artículo 2º. La
Presidencia de la República, los Ministerios, los Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y las personas
públicas no estatales, serán considerados cada uno de ellos como una
subsección.
En cada subsección se registrarán separadamente las obras de artistas
nacionales y de artistas extranjeros.