LEY DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 28/11/2000
Publicación: 12/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 932
Reglamentada por:
      Decreto Nº 222/019 de 05/08/2019,
      Decreto Nº 152/013 de 21/05/2013.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 21

    Es de interés general la protección del ambiente contra
    toda afectación que pudiera derivarse de la generación, el manejo y de
    cualquiera de las operaciones de gestión de los residuos y de sus
    componentes, cualquiera sea su tipo y en todo su ciclo de vida. 

    El Ministerio de Ambiente dictará las providencias y aplicará las
    medidas necesarias para regular la gestión de los residuos, cualquiera
    sea su tipo, incluyendo la generación, la recolección, el transporte,
    el almacenamiento, la comercialización, el reciclado y otras formas de
    valorización, tratamiento y disposición final de los mismos.

    El Ministerio podrá adoptar medidas para asegurar el cumplimiento de
    la escala jerárquica de gestión de los residuos, incluyendo
    disposiciones de promoción, regulación y prohibición, dirigidas a la
    minimización de la generación de residuos, así como la adecuada
    aplicación de las alternativas subsidiarias cuando corresponda. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 265.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.829 de 18/09/2019 
artículo 2.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.829 de 18/09/2019 
artículo 8.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 15/019 de 08/01/2019,
      Decreto Nº 358/015 de 28/12/2015,
      Decreto Nº 182/013 de 20/06/2013.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.829 de 18/09/2019 artículos 2 y 8, Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21.
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