Es de interés general la protección del ambiente contra
toda afectación que pudiera derivarse de la generación, el manejo y de
cualquiera de las operaciones de gestión de los residuos y de sus
componentes, cualquiera sea su tipo y en todo su ciclo de vida.
El Ministerio de Ambiente dictará las providencias y aplicará las
medidas necesarias para regular la gestión de los residuos, cualquiera
sea su tipo, incluyendo la generación, la recolección, el transporte,
el almacenamiento, la comercialización, el reciclado y otras formas de
valorización, tratamiento y disposición final de los mismos.
El Ministerio podrá adoptar medidas para asegurar el cumplimiento de
la escala jerárquica de gestión de los residuos, incluyendo
disposiciones de promoción, regulación y prohibición, dirigidas a la
minimización de la generación de residuos, así como la adecuada
aplicación de las alternativas subsidiarias cuando corresponda. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 265.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.829 de 18/09/2019
artículo 2.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.829 de 18/09/2019
artículo 8.
Reglamentado por:
Decreto Nº 15/019 de 08/01/2019,
Decreto Nº 358/015 de 28/12/2015,
Decreto Nº 182/013 de 20/06/2013.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.829 de 18/09/2019 artículos 2 y 8,
Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21.