Fecha de Publicación: 30/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   (Declaración de interés general).- Sustitúyese el inciso primero del artículo 21 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

        "Es de interés general la protección del ambiente contra toda
        afectación que pudiera derivarse de la generación, el manejo y de
        cualquiera de las operaciones de gestión de los residuos y de sus
        componentes, cualquiera sea su tipo y en todo su ciclo de vida".
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