Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 18

   (Jubilación común).- Para configurar causal de jubilación común, se
exigirán los siguiente requisitos:
1) Al cumplir sesenta años de edad
2) Un mínimo de treinta y cinco años de servicios, con cotización
efectiva para los períodos cumplidos en carácter de trabajador no
dependiente o con registración en la historia laboral, para los períodos
cumplidos en carácter de trabajador dependiente.
   Esta causal se configurará, aun cuando los mínimos de edad requeridos,
se alcancen con posterioridad a la fecha de cese en la actividad.
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