LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO IV - DEL SEGUNDO NIVEL
CAPITULO III - DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LAS PRESTACIONES

Artículo 51

   (Causales de acceso del derecho jubilatorio).-
   Configurarán causal por el régimen de ahorro individual obligatorio:

1) Quienes configuren causal jubilatoria en el régimen por solidaridad
   intergeneracional.

2) Quienes cuenten con sesenta y cinco años de edad, se hubiere o no
   configurado causal jubilatoria por régimen de solidaridad
   intergeneracional y se hubiere o no cesado en la actividad, cualquiera
   sea el régimen aplicable.

   Quienes accedan a la jubilación por el régimen de ahorro individual
   obligatorio y continúen en la actividad laboral comprendida en el
   mismo, continúan obligados a efectuar aportes personales a este
   régimen, a título de aporte complementario. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 39.
Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo: 62.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 51.
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