LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO V - DEL REGIMEN APLICABLE A LOS AFILIADOS CON CAUSAL JUBILATORIA
CAPITULO UNICO

Artículo 62

   (Opción por el nuevo régimen). Los afiliados comprendidos en los
incisos primero y segundo del artículo anterior, podrán optar, ante el
Banco de Previsión Social, por el régimen establecido en los Títulos I a
IV, dentro del plazo de ciento ochenta días siguientes al de la vigencia
de la presente ley.
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