Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 103

   (Régimen de comisiones). El régimen de comisiones que cada
Administradora fije se ajustará a los siguientes lineamientos:
   1) Sólo podrán estar sujetos al cobro de comisiones: la acreditación
de los aportes obligatorios y la acreditación de los depósitos
voluntarios y convenidos.
   2) La comisión por acreditación de los aportes obligatorios y de los
depósitos voluntarios o convenidos, sólo podrá establecerse como una suma
fija por operación, como un porcentaje del aporte que le dio origen o
como una combinación de ambos.
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