Fecha de Publicación: 08/10/2008
Página: 27-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 18.356

Sustitúyase el numeral 2) del artículo 103 de la Ley 16.713.
(2.064*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo Unico

 Sustitúyese el numeral 2) del artículo 103 de la Ley Nº 16.713, de 3 de
setiembre de 1995, por el siguiente:
"2) La comisión por acreditación de los aportes obligatorios y de los
depósitos voluntarios o convenidos sólo podrá establecerse como un
porcentaje del aporte que le dio origen".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de
setiembre de 2008.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 19 de Setiembre de 2008

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el
numeral 2) del artículo 103 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de
1995, sobre el régimen de comisiones de las administradoras de fondos de
ahorro previsional.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; GONZALO
FERNANDEZ; ALVARO GARCIA; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; DANIEL
MARTINEZ; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR
LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.
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