La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones y el Banco de la República Oriental del Uruguay deducirán de cada aporte recibido el 1% (uno por ciento) por concepto de gastos de administración.
Los gastos de administración y funcionamiento del Fondo de Solidaridad, a partir del ejercicio iniciado el 1° de enero de 2026, no podrán insumir más del 8,5 % (ocho con cinco por ciento) de los ingresos brutos del ejercicio inmediato anterior, actualizados por el Índice General de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, excluidos los ingresos derivados del adicional. A los efectos del cálculo de este límite, no se considerarán comprendidas las remuneraciones y los aportes que se abonen a los funcionarios del Fondo de Solidaridad que se encuentren en régimen de comisión en otros organismos públicos durante el
período de su traslado, en tanto tales erogaciones no refieren al
funcionamiento operativo del Fondo. Los excedentes generados anualmente
serán destinados a constituir un fondo de reserva, el cual deberá ser
aplicado exclusivamente al otorgamiento de becas en ejercicios futuros.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 343.
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 363.
Inciso 2º) ver vigencia:
Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3,
Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2,
Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2,
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 630,
Ley Nº 19.589 de 28/12/2017 artículo 2,
Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 272,
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 250.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 630,
Ley Nº 19.589 de 28/12/2017 artículo 2,
Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 272,
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 250,
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 343,
Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículo 8.