Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 250

 Modifícase el inciso segundo del artículo 8° de la Ley N° 16.524, de 25
de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 343 de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
     "Los gastos de administración y funcionamiento del Fondo de
Solidaridad no podrán insumir más de un 7% (siete por ciento) de los
ingresos brutos del ejercicio inmediato anterior, actualizados por el
Índice General de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto
Nacional de Estadística".
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