PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1990 - 1994




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 10/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 759
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 446

   El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá contratar mediante llamado público, prueba de suficiencia o contratación directa, al personal eventual no administrativo, mínimo imprescindible, para la ejecución de estudios, proyectos y obras incluidos en el Plan de Inversiones. Este personal cesará automáticamente una vez finalizada la ejecución de los servicios u obras para los cuales se les contrató.

   Dicho Ministerio podrá, además, abonar horas extras, compensaciones
especiales y promoción social a los recursos humanos del Inciso y
contratar los becarios y pasantes necesarios para el cumplimiento de sus
fines. Los gastos de promoción social deberán imputarse al objeto del
gasto 579 'Otras Transferencias a Unidades Familiares', no pudiendo en
ningún caso abonar los mismos con cargo a proyectos de inversión. (*)

   En ningún caso se podrá contratar más de quince personas en carácter
de eventuales, ni invertirse por aplicación de lo dispuesto en el presente artículo más del 20% (veinte por ciento) de las asignaciones      presupuestales previstas en los proyectos de inversión aprobados para el Inciso 14 'Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente', con excepción de las erogaciones que se financien con cargo al 'Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización', las que se imputarán realizadas con cargo al monto autorizado por el artículo 337 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. (*)


(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 364.
Redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 103.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 16,
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 409,
      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 456.
Inciso 3º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 
artículo 332.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 103, Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 16, Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 332, Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 409, Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 456, Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 446.
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