Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 446

    El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
podrá contratar mediante llamado público, prueba de suficiencia o
contratación directa, el personal eventual especializado no
administrativo, mínimo imprescindible, necesario para la ejecución de
estudios, proyectos y obras incluidas en el Plan de Inversiones. Este
personal cesará automáticamente una vez finalizada la ejecución de los
servicios u obras para los cuales se les contrató.

    Dicho Ministerio podrá abonar horas extra o trabajos extraordinarios
a sus funcionarios. Las erogaciones resultantes de la aplicación de lo
dispuesto por el presente artículo se atenderán con cargo al crédito
asignado al proyecto correspondiente.
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