APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
INCISO 14 MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 103

La retribución que, con cargo al citado artículo 446 de la Ley Nº 16.170,
de 28 de diciembre de 1990, percibían los funcionarios de las unidades
ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Dirección Nacional
de Vivienda", 003 "Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial" y 004
"Dirección Nacional de Medio Ambiente", será categorizada como
"Compensación al cargo".

En todos los casos, la retribución mencionada en el inciso anterior
quedará establecida en los montos de la siguiente tabla:

                  ESCALAFON     IMPORTE
                                   $

                     A           9.237
                   B y J         8.151
                   C y D         6.003
                   E y F         5.107

Las retribuciones complementarias que se financien con cargo al mismo
crédito se categorizarán como "Compensación especial".

La "Compensación al cargo" de los cargos y funciones ocupadas y vacantes a
que refiere la presente norma, así como el monto correspondiente a aportes
a la seguridad social, se financiará abatiendo los mismos créditos
presupuestales que a la fecha de vigencia de la presente norma hayan sido
utilizados para ese concepto. Cuando el financiamiento se realizare con
cargo a proyectos de inversión el abatimiento dispuesto precedentemente
operará en el crédito correspondiente a los ejercicios 2008 a 2009. En
caso que los créditos abatidos fueran financiados con una fuente diferente
a Rentas Generales, deberá depositarse en Rentas Generales el importe
correspondiente al crédito abatido.

                              

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 
artículo 446.
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