Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 409

 Sustitúyese el artículo 446 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 
1990, en la redacción dada por el artículo 456 de la Ley Nº 16.736, de 5 
de enero de 1996, por el siguiente:
  "ARTICULO 446. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y 
  Medio Ambiente podrá contratar mediante llamado público, prueba de 
  suficiencia o contratación directa, al personal eventual no 
  administrativo, mínimo imprescindible, para la ejecución de estudios, 
  proyectos y obras incluidas en el Plan de Inversiones. Este personal 
  cesará automáticamente una vez finalizada la ejecución de los servicios
  u obras para los cuales se les contrató.
   Dicho Ministerio podrá abonar horas extra, trabajos especiales y 
  promoción social a los recursos humanos del Inciso.
   Las erogaciones resultantes de la aplicación de lo dispuesto por el 
  presente artículo se atenderán con cargo al crédito asignado al proyecto
  respectivo.
   En ningún caso se podrá contratar más de quince personas, ni invertirse
  por aplicación de lo dispuesto en el presente artículo más del 30% 
  (treinta por ciento) de las asignaciones presupuestales previstas en los
  proyectos de inversión aprobados por el Inciso 14 excepto el Fondo 
  Nacional de Vivienda y Urbanización".
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