Modifícase el artículo 446 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990, en la redacción dada por el artículo 16 de la Ley Nº 18.046, de 24
de octubre de 2006, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 446.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente podrá contratar mediante llamado público, prueba de
suficiencia o contratación directa, al personal eventual no
administrativo, mínimo imprescindible, para la ejecución de estudios,
proyectos y obras incluidos en el Plan de Inversiones. Este personal
cesará automáticamente una vez finalizada la ejecución de los
servicios u obras para los cuales se les contrató.
Dicho Ministerio podrá, además, abonar horas extras y compensaciones
especiales, y promoción social a los funcionarios del Inciso,
contratar becarios y pasantes necesarios para el cumplimiento de sus
fines. Los gastos de promoción social deberán imputarse al Objeto del
Gasto 579 'Otras Transferencias a Unidades Familiares' de gastos de
funcionamiento no pudiendo en ningún caso abonar los mismos con cargo
a proyectos de inversión.
En ningún caso se podrá contratar más de quince personas en carácter
de eventuales, ni invertirse por aplicación de lo dispuesto en el
presente artículo más del 20% (veinte por ciento) de las asignaciones
presupuestales previstas en los proyectos de inversión aprobados para
el Inciso 14 'Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente', con excepción de las erogaciones que se financien
con cargo al 'Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización', las que se
imputarán realizadas con cargo al monto autorizado por el artículo
337 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005".
La retribución que, con cargo al citado artículo 446 de la Ley Nº 16.170,
de 28 de diciembre de 1990, percibían los funcionarios de las unidades
ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Dirección Nacional
de Vivienda", 003 "Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial" y 004
"Dirección Nacional de Medio Ambiente", será categorizada como
"Compensación al cargo".
En todos los casos, la retribución mencionada en el inciso anterior
quedará establecida en los montos de la siguiente tabla:
ESCALAFON IMPORTE
$
A 9.237
B y J 8.151
C y D 6.003
E y F 5.107
Las retribuciones complementarias que se financien con cargo al mismo
crédito se categorizarán como "Compensación especial".
La "Compensación al cargo" de los cargos y funciones ocupadas y vacantes a
que refiere la presente norma, así como el monto correspondiente a aportes
a la seguridad social, se financiará abatiendo los mismos créditos
presupuestales que a la fecha de vigencia de la presente norma hayan sido
utilizados para ese concepto. Cuando el financiamiento se realizare con
cargo a proyectos de inversión el abatimiento dispuesto precedentemente
operará en el crédito correspondiente a los ejercicios 2008 a 2009. En
caso que los créditos abatidos fueran financiados con una fuente diferente
a Rentas Generales, deberá depositarse en Rentas Generales el importe
correspondiente al crédito abatido.
INCISO 15
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL