CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION X - DE LA DOCUMENTACION Y CONTABILIDAD
Artículo 91
Norma especial.- La reglamentación establecerá las normas contables
adecuadas a las que habrán de ajustarse los estados contables de las
sociedades comerciales.
Podrá excluir de esta obligación a las sociedades comerciales en las que
la totalidad de sus activos se encuentren radicados en el exterior.
Asimismo, podrá autorizar para estas sociedades, el empleo de todos los
medios técnicos disponibles en reemplazo o complemento de los libros
obligatorios impuestos a los comerciantes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 100.
Reglamentado por: Decreto Nº 540/991 de 04/10/1991.
Ver en esta norma, artículo:512.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 91.