Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 91

   (Norma especial). La reglamentación establecerá las normas contables
adecuadas a las que habrán de ajustarse los estados contables de las
sociedades comerciales.

   Asimismo podrá autorizar para estas sociedades, el empleo de todos los
medios técnicos disponibles, en reemplazo o complemento de los libros
obligatorios impuestos a los comerciantes. 
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