LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION XII - DE LA FUSION Y DE LA ESCISION
SUB SECCION I - DE LA FUSION

Artículo 129

   (Receso). Cuando para resolver la fusión no se requiera la voluntad de
todos los socios o accionistas, quienes voten negativamente y los ausentes
podrán receder; pero deberán comunicar su decisión a la sociedad que
integren, dentro del plazo de treinta días a contar de la última
publicación, bajo sanción de caducidad de este derecho.
   La participación del socio o accionista recedente se determinará y
pagará de acuerdo al balance especial. Será responsable de su pago la
sociedad creada o la incorporante, no admitiéndose pacto en contrario.
   El socio o accionista recedente podrá ejercer los derechos que le
acuerda el artículo 154. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 130, 133 y 139.
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