CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XII - DE LA FUSION Y DE LA ESCISION SUB SECCION I - DE LA FUSION
Artículo 130
(Exclusión). El socio ausente que no receda ni adhiera expresamente en
el plazo establecido en el artículo anterior será excluido, salvo cuando
la sociedad que se cree o la incorporante fuera anónima. En este caso, al
accionista se le adjudicarán acciones de la sociedad nueva o de la
incorporante.