LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION XII - DE LA FUSION Y DE LA ESCISION
SUB SECCION II - DE LA ESCISION

Artículo 139

   (Receso y oposición de los acreedores). Los socios o accionistas podrán
receder y los acreedores podrán oponerse a la escisión, siendo aplicable,
en lo compatible, lo dispuesto en los artículos 128 y 129.
   Las sociedades creadas y la escindida, si subsiste, serán
solidariamente responsables del pago de las participaciones del socio
recedente o excluido.
Referencias al artículo
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