LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
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CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION XII - DE LA FUSION Y DE LA ESCISION

Artículo 119

   (Balance especial). Las sociedades que proyecten fusionarse o
escindirse deberán confeccionar un balance especial, previamente a la
adopción de las respectivas resoluciones sociales.
   Si en la operación participaran dos o más sociedades se adoptarán
criterios uniformes para su elaboración y para la avaluación y estimación
de activos y pasivos, estableciéndose la fecha a la cual se realice y el
tratamiento de las variaciones posteriores que se produzcan. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 133, 136 y 140.
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