LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION XII - DE LA FUSION Y DE LA ESCISION
SUB SECCION II - DE LA ESCISION

Artículo 136

   (Resolución o compromiso de escisión). En los casos de escisión
previstos en el artículo 116, la sociedad deberá adoptar resolución válida
que contendrá, por lo menos, la determinación de las alícuotas de su
patrimonio a trasmitirse, con la relación de los bienes, derechos y
obligaciones que las formarán. Se integrará con el balance especial
indicado en el artículo 119.
   Si se tratara de las operaciones reguladas por el artículo 117, el
contrato de escisión deberá ser precedido de un compromiso. Se aplicará,
en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 124.
Referencias al artículo
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