LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION XII - DE LA FUSION Y DE LA ESCISION
SUB SECCION II - DE LA ESCISION

Artículo 140

   (Acto definitivo o contrato de escisión). Cumplidas las etapas previas
previstas en los artículos anteriores, los representantes de la sociedad
formalizarán el acto de escisión u otorgarán el respectivo contrato, según
los casos.
   En ambos supuestos, se deberán contemplar las estipulaciones
establecidas en el artículo 126, en lo aplicable, integrándose con el
balance especial indicado en el artículo 119.
Referencias al artículo
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