Las Unidades Cooperativas de Vivienda previstas en la ley 13.728, de
17 de diciembre de 1968, deberán expedir a sus socios recibos por los
pagos que éstos les realicen para la amortización de los préstamos
hipotecarios, destinados a la construcción de viviendas. (*)
Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley no afectará los
derechos adquiridos durante la vigencia del decreto ley 15.501, de 21 de
diciembre de 1983. (*)
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta
días siguientes a su promulgación. La reglamentación establecerá un plazo
no inferior a ciento ochenta días para que las cooperativas a que se
refiere la presente ley adecuen sus estatutos a las disposiciones
precedentes, las que serán aplicables desde su promulgación. (*)