Fecha de Publicación: 29/01/1987
Página: 237-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Los reglamentos de copropiedad otorgados de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6º del decreto ley 15.501, de 21 de diciembre
de 1983, para el caso de que las cooperativas a que correspondan se
mantengan en el régimen de propiedad horizontal, deberán ser otorgados
nuevamente en base a los respectivos planos de mensura y fraccionamiento.
Las respectivas escrituras deberán ser otorgadas dentro de 60 días de
inscriptos los planos de mensura y fraccionamiento. 
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