Fecha de Publicación: 29/01/1987
Página: 237-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Los gastos y honorarios por planos, reglamentos de copropiedad
y cualquier otro concepto, que demande el pasaje del régimen del artículo
144 al artículo 145 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, o del
de este último al de aquél, serán de exclusivo cargo del Banco
Hipotecario del Uruguay. Dicho pasaje será resuelto en Asamblea General 
Extraordinaria conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. 
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