Los gastos y honorarios por planos, reglamentos de copropiedad
y cualquier otro concepto, que demande el pasaje del régimen del artículo
144 al artículo 145 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, o del
de este último al de aquél, serán de exclusivo cargo del Banco
Hipotecario del Uruguay. Dicho pasaje será resuelto en Asamblea General
Extraordinaria conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.