Fecha de Publicación: 29/01/1987
Página: 237-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Las Unidades Cooperativas de Vivienda que, de conformidad con lo
dispuesto en el decreto ley 15.501, de 21 de diciembre de 1983, hayan
comenzado trámites para regirse por el artículo 145 de la ley 13.728,
de 17 de diciembre de 1968, o el Banco Hipotecario del Uruguay haya 
dispuesto que los comiencen, o se estén rigiendo por dicha norma legal,  
deberán decidir en Asamblea General Extraordinaria si continuarán o no 
dentro del régimen de propiedad horizontal. La Asamblea será fiscalizada 
por la Inspección General de Hacienda y el abandono del régimen de 
propiedad horizontal será resuelto en votación secreta por la mayoría 
absoluta como mínimo de los socios habilitados.
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