PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION VII
CAPITULO I - RECURSOS

Artículo 643

   La recaudación del impuesto estará a cargo del Consejo de Educación
Primaria. Este Consejo convendrá con los organismos que estime
conveniente, la recaudación del tributo y, asimismo, la comisión que
eventualmente les corresponda por esa recaudación. (*)

   A partir del 1° de enero de 2018, la Dirección General Impositiva tendrá a su cargo la recaudación, administración y fiscalización del impuesto anual de enseñanza primaria. Las mismas facultades serán ejercidas con relación a las obligaciones devengadas con anterioridad a la referida fecha. La Administración Nacional de Educación Pública conservará las funciones de administración únicamente de aquellas obligaciones tributarias determinadas con anterioridad al 1° de enero de 2018, que se encuentren en plazo de ser recurridas administrativamente, que tengan recursos administrativos pendientes de resolución, o, que se hallen con un proceso jurisdiccional en trámite, cuya cartera contenciosa continuará siendo gestionada por dicho organismo. El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones en que regirá lo dispuesto en este inciso.

   Facúltase a la Dirección General Impositiva a hacer públicos total o parcialmente, todos los datos consignados en el acto de determinación (factura), de los padrones gravados con el Impuesto Anual de Enseñanza Primaria, incluyendo la identificación del padrón, así como el monto de las correspondientes obligaciones tributarias, a la fecha de la respectiva comunicación. La referida facultad comprende asimismo el historial de pagos de cada padrón, incluyendo fecha, monto y concepto.(*)

(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 
75.
Redacción dada por: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 157.
Incisos 2º) y 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 369 Derogada/o,
      Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 204 Derogada/o.
Incisos 2º) y 3º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.333 de 
31/07/2015 artículo 7.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.333 de 31/07/2015 artículo 7, Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 157, Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 369, Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 204, Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 643.
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