Fecha de Publicación: 17/08/2015
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   Agréganse al artículo 643 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 157 de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988, los siguientes incisos:

        "A partir del 1° de enero de 2018, la Dirección General
        Impositiva tendrá a su cargo la recaudación, administración y
        fiscalización del impuesto anual de enseñanza primaria. Las
        mismas facultades serán ejercidas con relación a las obligaciones
        devengadas con anterioridad a la referida fecha. La
        Administración Nacional de Educación Pública conservará las
        funciones de recaudación y administración únicamente de aquellas
        obligaciones tributarias determinadas con anterioridad al 1° de
        enero de 2018, respecto de las cuales se hubiere percibido su
        pago total o concedido prórroga o facilidades de pago, o que se
        encuentren a dicha fecha, con un proceso jurisdiccional en
        trámite.

        El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones en que regirá lo
        dispuesto en el inciso precedente".
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