Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 369

   Sustitúyese el artículo 643 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de
1986, por el siguiente:
   "ARTICULO 643.- La recaudación del impuesto de Enseñanza Primaria será
   realizada por las Intendencias Municipales, que percibirán una
   comisión del 8% (ocho por ciento) por el servicio prestado".
   Derógase el artículo 204 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de
   1986.
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