MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el artículo 643 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente: "ARTICULO 643.- La recaudación del impuesto de Enseñanza Primaria será realizada por las Intendencias Municipales, que percibirán una comisión del 8% (ocho por ciento) por el servicio prestado". Derógase el artículo 204 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986.Ayuda