Facúltase a la Comisión Investigadora de las actividades financieras
designada por la Cámara de Senadores, para solicitar de todos los
organismos públicos, la colaboración que considere pertinente a los
fines de cumplir los cometidos que le fueron asignados.
Los organismos públicos centralizados, descentralizados, autónomos y
municipales, pondrán a disposición de la Comisión Investigadora y de
los peritos que ésta designare, todos los antecedentes documentales o
expedientes que aquélla requiera, o copia autenticada de ellos así
como toda información que se les solicite a los fines de la
investigación.
Si en la investigación decretada, la Comisión Investigadora
considerase necesario el apartamiento provisional de algunos funcionarios
o jerarcas, lo solicitará a la autoridad que corresponda.
Ese apartamiento por dicha causa no podrá exceder el término del
mandato de la Comisión.
Dicha resolución deberá adoptarse por la mayoría absoluta de votos
de sus componentes.
La Comisión Investigadora podrá indagar en establecimientos
industriales, comerciales o bancarios, públicos o privados y practicar inspecciones y examinar los documentos y libros pertinentes.
Si los interesados se opusieren, o si los dueños o tenedores de
documentos y libros no se los facilitaren a la Comisión o a los peritos
por ella designados, aquélla podrá dirigirse al Juzgado competente a fin
de que provea dentro del término perentorio de veinticuatro horas, sobre
lo solicitado. Si el Juzgado no se pronunciare dentro de dicho término o
lo hiciera negativamente, la Comisión podrá recurrir a la Suprema Corte
de Justicia, la que dentro del tercer día adoptará resolución, sin
ulterior recurso.
Los testigos citados por la Comisión tendrán la obligación de
comparecer y declarar en la fecha que se les indique.
Si no comparecieran, la Comisión Investigadora podrá hacerlos
conducir por la fuerza pública.
Cuando se trate de testigos presos o detenidos, la Comisión podrá
requerir su presencia, del Juzgado respectivo, comunicándolo a sus
efectos a la Suprema Corte de Justicia.
Cualquier acto realizado por particulares o por organismos públicos
que haga presumir represalia contra quienes depongan como testigos
ante la Comisión será planteado de inmediato por ésta a la Cámara que corresponda.
El que prestando declaración como testigo ante la Comisión
Investigadora afirmare lo falso, negare lo verdadero u ocultare en todo o
en parte la verdad, será castigado con tres meses de prisión a ocho años
de penitenciaría.
La falsa exposición de peritos o intérpretes designados por la
Comisión Investigadora, será castigada con las penas establecidas en el
artículo anterior aumentadas de un sexto a un tercio.
Constituyen circunstancias atenuantes especiales de los delitos
establecidos en los artículos 12 y 13:
1° Que la falsa declaración o la pericia no tenga importancia como prueba
de cargo.
2° Que el testigo o el perito se hubiere retractado de sus dichos o
exposición falsa antes de concluirse la labor instructoria de la
Comisión.
Constituye circunstancia agravante especial que la declaración o
pericia falsa se hubieron prestado por dinero u otro provecho cualquiera,
dado o prometido.
El funcionario público que sin causa justificada no prestare el
concurso requerido por la Comisión Investigadora, será castigado
con tres a doce meses de prisión e inhabilitación especial de
seis meses a un año.
El funcionario público que requerido por la Comisión Investigadora
diere informaciones falsas en todo o en parte, destruyere documentos o
estorbare dolosamente las indagaciones decretadas, será castigado con
tres meses de prisión a ocho años de penitenciaría e inhabilitación
especial por el término de seis meses a dos años.
Si la Comisión Investigadora tuviera la presunción de la existencia de
algún delito ante los hechos que indaga, o de que se hubiere ejecutado alguno de los que se describen en la presente ley, deberá dar
conocimiento inmediato ante el Juez competente, por resolución adoptada
por 5 votos conformes cuando menos y por intermedio de la Presidencia de
la Cámara que corresponda.
Las facultades que se acuerdan a esta Comisión se extenderán a la
Comisión Investigadora sobre actividades de Inmobiliarias designada
por la Cámara de Representantes.
PACHECO ARECO.- PEDRO W. CERSOSIMO.- VENANCIO FLORES.- CESAR CHARLONE.-
General ANTONIO FRANCESE.- WALTER PINTOS RISSO.- WALTER RAVENNA.-
JUAN MARIA BORDABERRY.- JULIO MARIA SANGUINETTI.- FEDERICO GARCIA
CAPURRO.- JORGE SAPELLI.- JOSE SERRATO.