La Comisión Investigadora podrá indagar en establecimientos
industriales, comerciales o bancarios, públicos o privados y practicar inspecciones y examinar los documentos y libros pertinentes.
Si los interesados se opusieren, o si los dueños o tenedores de
documentos y libros no se los facilitaren a la Comisión o a los peritos
por ella designados, aquélla podrá dirigirse al Juzgado competente a fin
de que provea dentro del término perentorio de veinticuatro horas, sobre
lo solicitado. Si el Juzgado no se pronunciare dentro de dicho término o
lo hiciera negativamente, la Comisión podrá recurrir a la Suprema Corte
de Justicia, la que dentro del tercer día adoptará resolución, sin
ulterior recurso.