AMPLIACION DE FACULTADES DE COMISION INVESTIGADORA DE SOCIEDADES FINANCIERAS




Promulgación: 16/12/1969
Publicación: 23/12/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 2186

Artículo 4

   La Comisión Investigadora podrá indagar en establecimientos 
industriales, comerciales o bancarios, públicos o privados y practicar inspecciones y examinar los documentos y libros pertinentes.
   Si los interesados se opusieren, o si los dueños o tenedores de 
documentos y libros no se los facilitaren a la Comisión o a los peritos 
por ella designados, aquélla podrá dirigirse al Juzgado competente a fin 
de que provea dentro del término perentorio de veinticuatro horas, sobre 
lo solicitado. Si el Juzgado no se pronunciare dentro de dicho término o 
lo hiciera negativamente, la Comisión podrá recurrir a la Suprema Corte 
de Justicia, la que dentro del tercer día adoptará resolución, sin 
ulterior recurso.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
Ayuda