Si la Comisión Investigadora tuviera la presunción de la existencia de
algún delito ante los hechos que indaga, o de que se hubiere ejecutado alguno de los que se describen en la presente ley, deberá dar
conocimiento inmediato ante el Juez competente, por resolución adoptada
por 5 votos conformes cuando menos y por intermedio de la Presidencia de
la Cámara que corresponda.