AMPLIACION DE FACULTADES DE COMISION INVESTIGADORA DE SOCIEDADES FINANCIERAS




Promulgación: 16/12/1969
Publicación: 23/12/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 2186

Artículo 17

   Si la Comisión Investigadora tuviera la presunción de la existencia de 
algún delito ante los hechos que indaga, o de que se hubiere ejecutado alguno de los que se describen en la presente ley, deberá dar 
conocimiento inmediato ante el Juez competente, por resolución adoptada 
por 5 votos conformes cuando menos y por intermedio de la Presidencia de 
la Cámara que corresponda.

Ayuda