Constituyen circunstancias atenuantes especiales de los delitos
establecidos en los artículos 12 y 13:
1° Que la falsa declaración o la pericia no tenga importancia como prueba
de cargo.
2° Que el testigo o el perito se hubiere retractado de sus dichos o
exposición falsa antes de concluirse la labor instructoria de la
Comisión.
Constituye circunstancia agravante especial que la declaración o
pericia falsa se hubieron prestado por dinero u otro provecho cualquiera,
dado o prometido.