AMPLIACION DE FACULTADES DE COMISION INVESTIGADORA DE SOCIEDADES FINANCIERAS




Promulgación: 16/12/1969
Publicación: 23/12/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 2186

Artículo 14

   Constituyen circunstancias atenuantes especiales de los delitos 
establecidos en los artículos 12 y 13:

1° Que la falsa declaración o la pericia no tenga importancia como prueba 
   de cargo.
2° Que el testigo o el perito se hubiere retractado de sus dichos o 
   exposición falsa antes de concluirse la labor instructoria de la 
   Comisión.

   Constituye circunstancia agravante especial que la declaración o 
pericia falsa se hubieron prestado por dinero u otro provecho cualquiera, 
dado o prometido.

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