AMPLIACION DE FACULTADES DE COMISION INVESTIGADORA DE SOCIEDADES FINANCIERAS




Promulgación: 16/12/1969
Publicación: 23/12/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 2186

Artículo 7

   Los testigos citados por la Comisión tendrán la obligación de 
comparecer y declarar en la fecha que se les indique.
   Si no comparecieran, la Comisión Investigadora podrá hacerlos 
conducir por la fuerza pública.

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