Para tramitar judicialmente la reforma de los estatutos de sociedades
anónimas y adecuación de los contratos de sociedades en comandita y la
inscripción de ambos en el Registro Público de Comercio, con motivo de
actos realizados conforme a las leyes citadas en el artículo anterior,
sólo se exigirá el estatuto o contrato vigente y el instrumento que acredite la reforma. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 412.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo
328.
Ver en esta norma, artículo:334.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 328,
Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 333.