Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 328

  Modifícanse los artículos 332 y 333 de Ley N.o 13.737, de 9 de enero de
1969, que quedarán redactados de la siguiente manera:

  "Artículo 332. A los efectos de lo dispuesto por los artículos 10 y 11 
de la Ley N.o 13.608, de 8 de setiembre de 1967, y artículo 516 de la Ley
N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, concédese un nuevo plazo 
computable a partir del 20 de julio de 1969 y que vencerá a los 6 (seis) meses de publicada la presente ley.

  Para las sociedades que resuelvan hacer uso de dicho plazo, se
entenderá no haber regido la disolución de pleno derecho establecida en las normas legales precitadas, la que se producirá una vez vencido el plazo acordado, salvo que se encontraren en trámite antes del 20 de julio
de 1969. En este último caso, el plazo continuará hasta la completa terminación del trámite judicial".

  "Artículo 333. Las sociedades que inicien los trámites judiciales 
necesarios para la transformación de capital accionario en nominativo y 
que no hayan finalizado los mismos dentro de los plazos del artículo anterior, así como aquellas sociedades que no pudieran convertir efectivamente sus acciones dentro de los mismos plazos podrán - previa justificación del hecho ante el Juez competente - gozar de un plazo adicional de hasta 6 meses a partir del anterior, siempre que les sea acordado por resolución judicial fundada".
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