Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 333

   Las sociedades por acciones al portador, que hubieren iniciado o 
inicien los trámites judiciales necesarios para la transformación de su capital accionario en nominativo, y que no hayan finalizado los mismos dentro de los plazos del artículo anterior, así como aquellas sociedades 
que no pudieran convertir efectivamente sus acciones dentro de los mismos 
plazos podrán -previa justificación del hecho ante el Juez competente- gozar de un plazo adicional de hasta 6 (seis) meses a partir del 
anterior, siempre que les sea acordado por resolución judicial fundada.

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