Las sociedades por acciones al portador, que hubieren iniciado o
inicien los trámites judiciales necesarios para la transformación de su capital accionario en nominativo, y que no hayan finalizado los mismos dentro de los plazos del artículo anterior, así como aquellas sociedades
que no pudieran convertir efectivamente sus acciones dentro de los mismos
plazos podrán -previa justificación del hecho ante el Juez competente- gozar de un plazo adicional de hasta 6 (seis) meses a partir del
anterior, siempre que les sea acordado por resolución judicial fundada.