RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

SECCION X - NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 334

   Las sociedades existentes a la fecha de vigencia de la presente ley,
que quieran ampararse en el régimen de excepción previsto en el artículo
12 de la Ley Nº 13.608, de 8 de setiembre de 1967, dispondrán de un plazo
que vencerá el 31 de diciembre de 1970 para iniciar ante el Poder
Ejecutivo los trámites correspondientes.
   Si la gestión fuera resuelta negativamente la sociedad dispondrá,
a partir de la fecha de la resolución definitiva, de los plazos del
artículo 332 para representar su capital totalmente por acciones nominativas o proceder a su liquidación. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 412.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 334.
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