CAPITULO XII - CONTENCIOSO ADUANERO V - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA
Artículo 261
Para determinar la cuantía del asunto, se estará a las reglas
siguientes:
A) Si se trata de la imputación de contrabando, la cuantía del asunto se
reputará fijada por su valor normal en aduana establecido de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 268. En todos los casos,
si se hubiere empleado cualquier medio o elemento para la conducción o
transporte de las mercaderías o efectos (comiso secundario), su valor
normal en aduana integrará la cuantía. (*)
B) Si se trata de imputación de diferencia, la cuantía del asunto se
reputará fijada en los casos de los incisos A), B) y C) y apartado
final del número uno del artículo 246, en el importe de la multa y, en
el caso del inciso D), en la suma que correspondería cobrar como
recargo sobre el resultado del despacho.
C) Si se trata de la imputación de defraudación, la cuantía del asunto se
reputará fijada en el importe de la multa establecida en el artículo
252. (*)
(*)Notas:
Reincorporado por: Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1 (Vigencia: hasta
el 16/07/2017).
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 157.
Ver vigencia: Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.
Derogado anteriormente por: Código Aduanero de 19/09/2014 artículo 275.
Literal A) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973
artículo 495.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 495,
Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 261.