APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO XII - CONTENCIOSO ADUANERO
V - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA

Artículo 261

   Para determinar la cuantía del asunto, se estará a las reglas 
siguientes:

A) Si se trata de la imputación de contrabando, la cuantía del asunto se 
   reputará fijada por su valor normal en aduana establecido de 
   conformidad con lo dispuesto por el artículo 268. En todos los casos, 
   si se hubiere empleado cualquier medio o elemento para la conducción o 
   transporte de las mercaderías o efectos (comiso secundario), su valor 
   normal en aduana integrará la cuantía. (*)

B) Si se trata de imputación de diferencia, la cuantía del asunto se 
   reputará fijada en los casos de los incisos A), B) y C) y apartado 
   final del número uno del artículo 246, en el importe de la multa y, en
   el caso del inciso D), en la suma que correspondería cobrar como 
   recargo sobre el resultado del despacho.
C) Si se trata de la imputación de defraudación, la cuantía del asunto se
   reputará fijada en el importe de la multa establecida en el artículo 
   252. (*)

(*)Notas:
Reincorporado por: Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1 (Vigencia: hasta 
el 16/07/2017).
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 157.
Ver vigencia: Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.
Derogado anteriormente por: Código Aduanero de 19/09/2014 artículo 275.
Literal A) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 
artículo 495.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 495, Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 261.
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