Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 157

 Sustitúyese el literal A) del artículo 261 de la Ley Nº 13.318, de 28 de
diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 495 de la Ley Nº
14.106, de 14 de marzo de 1973, por el siguiente:

 "A) Si se trata de la imputación de contrabando, la cuantía del asunto se
reputará fijada por su valor normal en aduana establecido de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 268. En todos los casos, si se hubiere
empleado cualquier medio o elemento para la conducción o transporte de las
mercaderías o efectos (comiso secundario), su valor normal en aduana
integrará la cuantía".
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