Para determinar la cuantía del asunto, se estará a las reglas
siguientes:
A) Si se trata de la imputación de contrabando, la cuantía del asunto se
reputará fijada en el importe del doble del valor de aforo, o de
tasación, en caso de no ser tarifadas, de las mercaderías o efectos en
infracción, o sea el importe del valor de aforo o de tasación del
comiso principal, más el de la multa legal.
No obstante si el valor de tasación del comiso secundario a que se
refiere el inciso final del artículo 254, excediese de $ 1.000.00 (mil
pesos), se reputará que aquel valor también integra la cuantía.
B) Si se trata de imputación de diferencia, la cuantía del asunto se
reputará fijada en los casos de los incisos A), B) y C) y apartado
final del número uno del artículo 246, en el importe de la multa y, en
el caso del inciso D), en la suma que correspondería cobrar como
recargo sobre el resultado del despacho.
C) Si se trata de la imputación de defraudación, la cuantía del asunto se
reputará fijada en el importe de la multa establecida en el artículo
252.
VI
De la Junta de Aranceles