Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer por intermedio del
Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del Uruguay,
la acuñación de hasta tres millones (3.000.000) de piezas de monedas de
plata de un valor sellado de pesos 10.00 (diez pesos) cada una,
conmemorativas de los sesquicentenarios de los hechos históricos que se
festejaron en la República Oriental del Uruguay durante el año 1961.
Las características de las monedas cuya acuñación se dispone por el
artículo 1°, serán las siguientes:
A) Las monedas serán circulares y llevarán un cordoncillo perlado
colocado en el contorno de ambas caras y el canto o borde será rayado
e estriado.
B) Tendrán 12.50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres)
milímetros de diámetro.
C) La tolerancia en el peso será, en más o en menos, de una moneda cada
trescientas unidades.
D) La pasta para su acuñación estará formada por una aleación de plata y
cobre puros con un título de 900 de fino, es decir, de 900 milésimos
de plata y 100 milésimos de cobre, con una tolerancia en más o en
menos de tres milésimos.
Los cuños del anverso de las monedas reproducirán la estampa de un
gaucho, con la siguiente leyenda: "el gaucho, héroe nacional", circundada
por la inscripción "República Oriental del Uruguay" y llevarán como año
de acuñación el de 1961. El reverso llevará el valor de la moneda y la
siguiente frase: "Sesquicentenario de los hechos históricos de 1811" y
una orla compuesta de dos palmas, una de laurel y otra de olivo
circundando el valor de la moneda.
El Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del
Uruguay queda facultado para proceder a la contratación directa de la
presente operación con casas oficiales acuñadoras de monedas, sin llamar
a licitación.
El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá disponer, a los
fines del cumplimiento de la presente ley, de la cantidad necesaria de
monedas de plata desmonetizadas que posee en sus tesoros, aforando la
pasta de las mismas, de acuerdo a su cotización en el mercado
internacional.
El producido de la presente acuñación, deducidos los gastos, será
destinado a los siguientes fines:
A) Instituto Nacional de Viviendas Económicas. Para construcción de
viviendas económicas en los rancheríos de la República,
$ 3.000.000.00.
B) Para la Comisión Nacional de Ayuda a los Damnificados, con destino a
la instalación de agua y saneamiento de las viviendas construídas en
Artigas, $ 1.000.000.00
C) Para atender los gastos que originen las publicaciones, congresos,
exposiciones, estelas, monumentos históricos y conmemorativos del
Sesquicentenario del Ciclo Artiguista de 1811 a 1813, y de las
celebraciones patrióticas en el período comprendido entre los años
1961/1963, $ 1.600.000.00.
D) Para la realización de congresos científicos y pedagógicos, $
400.000.00.
E) Para financiar o dar terminación a los siguientes monumentos: Artigas
en Colonia Suiza, $ 50.000.00. Exodo de 1811 en Salto, $ 50.000.00.
Rivera en Montevideo, $ 400.000.00. Larrañaga en Montevideo, $
400.000.00. Doctor Zorrilla de San Martín en Montevideo, $ 150.000.00.
General San Martín en Montevideo, $ 150.000.00. De los Treinta y Tres
en San Isidro (República Argentina), $ 50.000.00. Artigas a erigirse
en Roma, $ 100.000.00. Total: $ 1.350.000.00.
F) Al Consejo de Enseñanza Primaria y Normal. Para la Escuela
Fono-Audiología "Ana Brussone de Scarone" con destino a la
adquisición de equipos de educación auditiva, $ 100.000.00.
G) Asociación Uruguaya de Fútbol (Comisión Administrativa del field
oficial). Para obras en el Estadio Centenario, $ 1.000.000.00.
H) Club Atlético Aguada. Para construcción de su Estadio, $ 500.000.00.
I) Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. Para
publicaciones especializadas del Archivo Artigas, $ 400.000.00.
J) Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica. Para la Estación
trasmisora del SODRE en Santiago Vázquez (100 kilowats), $
1.000.000.00.
K) Consejo del Niño. Para Hogares Infantiles, pesos 400.000.00.
L) Fundación Nacional Amigos del Niño del Campo, pesos 100.000.00.
Ll) Asociación Nacional para el Niño Lisiado. (Escuela Franklin D.
Roosevelt), $ 100.000.00.
M) Ministerio de Hacienda. Para publicaciones de carácter económico,
financiero y estadístico del Censo General de la Población, $
300.000.00.
N) Para adquisición de los siguientes inmuebles: Casa de Julio Herrera y
Reissig, en la calle Ituzaingó 1255, Montevideo. Casa de Antonio Pérez
en Avenida Agraciada 2752, Montevideo, donde se firmó la capitulación
de Montevideo en el año 1814. Casa natal de José E. Rodó, Montevideo.
Casa en el Cerrito de la Victoria que perteneció al primer gobernador
de Montevideo, Mariscal José Joaquín de Viana. Casa natal de Eduardo
Fabini en Solís de Mataojo. Casa de Raúl Montero Bustamante en la
calle Tabaré 2416, Montevideo. Casa en que murió el Obispo Jacinto
Vera en Pan de Azúcar. Predio (Padrón 3059) ubicado en la calle
25 de Mayo 420, Montevideo, destinado a regularizar la planta de los
edificios del Museo Histórico Nacional $ 2:500.000.00 edificios del
Museo Histórico Nacional $ 2.500.000.00.
Ñ) Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. Para
adquisiciones destinadas a enriquecer el acervo cultural de la Nación
(Bibliotecas, Archivos, obras de arte, colecciones), $ 400.000.00.
O) Museo Histórico Nacional. Para publicaciones de carácter histórico, $
200.000.00.
P) Agrupación Universitaria del Uruguay, $ 100.000.00.
Q) Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay, $ 100.000.00.
R) Ministerio de Salud Pública. Para la Colonia Bernardo Etchepare, $
300.000.00.
S) Ministerio de Defensa Nacional. Inspección General de Marina. Escuela
de Especialidades. Para alojamiento de alumnos, $ 150.000.00.
T) Ministerio de Defensa Nacional. Inspección General de la Fuerza Aérea.
Escuela Militar de Aeronáutica. Para pabellón de alumnos,
$ 150.000.00.
U) Ministerio de Defensa Nacional. Inspección General del Ejército.
Regimiento de Blandengues de Artigas de Caballería N° 1. Alojamiento
de Tropa y Pabellón de Comando, $ 200.000.00.
V) Ministerio de Defensa Nacional. Inspección General del Ejército. Para
el Instituto Militar de Estudios Superiores. Aula para la Escuela y
Comando, pesos 200.000.00.
Centro Militar. Colonia de Vacaciones, $ 500.000.00
Y) Ministerio de Defensa Nacional. Liceo Militar, pesos 500.000.00.
Z) Ministerio de Defensa Nacional. Para restauración de la Casa de
Marfetán, Soriano, $ 50.000.00.
Aa) Para la Biblioteca José Enrique Rodó, de Juan Lacaze, $ 50.000.00
Bb) Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. Para el Museo
de Historia Natural, pesos 200.000.00.
Cc) Liga de Fomento de Atlántida. Para su Biblioteca, $ 50.000.00.
Total: $ 16.9000.00.
A medida que se produzcan las utilidades de la presente ley, el Banco
de la República Oriental del Uruguay, depositará el producido de esta
acuñación en una cuenta especial a la orden conjunta de los señores
Ministros de Hacienda y de Instrucción Pública y Previsión Social a
quienes se comete hacer efectiva la distribución dispuesta por el
artículo 7°, debiendo rendir cuentas semestralmente, a la Asamblea
General.