ACUÑACION DE MONEDAS. CONMEMORACION DE SESQUICENTARIO DE LOS HECHOS HISTORICOS DEL AÑO 1811




Promulgación: 23/08/1962
Publicación: 27/09/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 661

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer por intermedio del 
Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del Uruguay, 
la acuñación de hasta tres millones (3.000.000) de piezas de monedas de 
plata de un valor sellado de pesos 10.00 (diez pesos) cada una, 
conmemorativas de los sesquicentenarios de los hechos históricos que se 
festejaron en la República Oriental del Uruguay durante el año 1961.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Las características de las monedas cuya acuñación se dispone por el 
artículo 1°, serán las siguientes:

A) Las monedas serán circulares y llevarán un cordoncillo perlado 
   colocado en el contorno de ambas caras y el canto o borde será rayado 
   e estriado.
B) Tendrán 12.50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) 
   milímetros de diámetro.
C) La tolerancia en el peso será, en más o en menos, de una moneda cada 
   trescientas unidades.
D) La pasta para su acuñación estará formada por una aleación de plata y 
   cobre puros con un título de 900 de fino, es decir, de 900 milésimos 
   de plata y 100 milésimos de cobre, con una tolerancia en más o en
   menos de tres milésimos.

Artículo 3

   Los cuños del anverso de las monedas reproducirán la estampa de un 
gaucho, con la siguiente leyenda: "el gaucho, héroe nacional", circundada
por la inscripción "República Oriental del Uruguay" y llevarán como año 
de acuñación el de 1961. El reverso llevará el valor de la moneda y la 
siguiente frase: "Sesquicentenario de los hechos históricos de 1811" y 
una orla compuesta de dos palmas, una de laurel y otra de olivo 
circundando el valor de la moneda.

Artículo 4

   El Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del 
Uruguay queda facultado para proceder a la contratación directa de la 
presente operación con casas oficiales acuñadoras de monedas, sin llamar 
a licitación.

Artículo 5

   El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá disponer, a los 
fines del cumplimiento de la presente ley, de la cantidad necesaria de 
monedas de plata desmonetizadas que posee en sus tesoros, aforando la 
pasta de las mismas, de acuerdo a su cotización en el mercado 
internacional.

Artículo 6

   Las monedas cuya acuñación se dispone deberán ser puestas en 
circulación dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de esta
ley.

Artículo 7

   El producido de la presente acuñación, deducidos los gastos, será 
destinado a los siguientes fines:

A) Instituto Nacional de Viviendas Económicas. Para construcción de 
   viviendas económicas en los rancheríos de la República, 
   $ 3.000.000.00.
B) Para la Comisión Nacional de Ayuda a los Damnificados, con destino a 
   la instalación de agua y saneamiento de las viviendas construídas en 
   Artigas, $ 1.000.000.00
C) Para atender los gastos que originen las publicaciones, congresos, 
   exposiciones, estelas, monumentos históricos y conmemorativos del 
   Sesquicentenario del Ciclo Artiguista de 1811 a 1813, y de las 
   celebraciones patrióticas en el período comprendido entre los años 
   1961/1963, $ 1.600.000.00.
D) Para la realización de congresos científicos y pedagógicos, $ 
   400.000.00.
E) Para financiar o dar terminación a los siguientes monumentos: Artigas 
   en Colonia Suiza, $ 50.000.00. Exodo de 1811 en Salto, $ 50.000.00. 
   Rivera en Montevideo, $ 400.000.00. Larrañaga en Montevideo, $ 
   400.000.00. Doctor Zorrilla de San Martín en Montevideo, $ 150.000.00.
   General San Martín en Montevideo, $ 150.000.00. De los Treinta y Tres 
   en San Isidro (República Argentina), $ 50.000.00. Artigas a erigirse 
   en Roma, $ 100.000.00. Total: $ 1.350.000.00.
F) Al Consejo de Enseñanza Primaria y Normal. Para la Escuela 
   Fono-Audiología "Ana Brussone de Scarone" con destino a la 
   adquisición de equipos de educación auditiva, $ 100.000.00.
G) Asociación Uruguaya de Fútbol (Comisión Administrativa del field 
   oficial). Para obras en el Estadio Centenario, $ 1.000.000.00.
H) Club Atlético Aguada. Para construcción de su Estadio, $ 500.000.00.
I) Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. Para 
   publicaciones especializadas del Archivo Artigas, $ 400.000.00.
J) Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica. Para la Estación 
   trasmisora del SODRE en Santiago Vázquez (100 kilowats), $ 
   1.000.000.00.
K) Consejo del Niño. Para Hogares Infantiles, pesos 400.000.00.
L) Fundación Nacional Amigos del Niño del Campo, pesos 100.000.00.
Ll) Asociación Nacional para el Niño Lisiado. (Escuela Franklin D. 
   Roosevelt), $ 100.000.00.
M) Ministerio de Hacienda. Para publicaciones de carácter económico, 
   financiero y estadístico del Censo General de la Población, $ 
   300.000.00.
N) Para adquisición de los siguientes inmuebles: Casa de Julio Herrera y 
   Reissig, en la calle Ituzaingó 1255, Montevideo. Casa de Antonio Pérez
   en Avenida Agraciada 2752, Montevideo, donde se firmó la capitulación 
   de Montevideo en el año 1814. Casa natal de José E. Rodó, Montevideo. 
   Casa en el Cerrito de la Victoria que perteneció al primer gobernador 
   de Montevideo, Mariscal José Joaquín de Viana. Casa natal de Eduardo 
   Fabini en Solís de Mataojo. Casa de Raúl Montero Bustamante en la 
   calle Tabaré 2416, Montevideo. Casa en que murió el Obispo Jacinto
   Vera en Pan de Azúcar. Predio (Padrón 3059) ubicado en la calle 
   25 de Mayo 420, Montevideo, destinado a regularizar la planta de los 
   edificios del Museo Histórico Nacional $ 2:500.000.00 edificios del 
   Museo Histórico Nacional $ 2.500.000.00.
Ñ) Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. Para 
   adquisiciones destinadas a enriquecer el acervo cultural de la Nación 
   (Bibliotecas, Archivos, obras de arte, colecciones), $ 400.000.00.
O) Museo Histórico Nacional. Para publicaciones de carácter histórico, $ 
   200.000.00.
P) Agrupación Universitaria del Uruguay, $ 100.000.00.
Q) Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay, $ 100.000.00.
R) Ministerio de Salud Pública. Para la Colonia Bernardo Etchepare, $ 
   300.000.00.
S) Ministerio de Defensa Nacional. Inspección General de Marina. Escuela 
   de Especialidades. Para alojamiento de alumnos, $ 150.000.00.
T) Ministerio de Defensa Nacional. Inspección General de la Fuerza Aérea. 
   Escuela Militar de Aeronáutica. Para pabellón de alumnos, 
   $ 150.000.00.
U) Ministerio de Defensa Nacional. Inspección General del Ejército. 
   Regimiento de Blandengues de Artigas de Caballería N° 1. Alojamiento 
   de Tropa y Pabellón de Comando, $ 200.000.00.
V) Ministerio de Defensa Nacional. Inspección General del Ejército. Para 
   el Instituto Militar de Estudios Superiores. Aula para la Escuela y 
   Comando, pesos 200.000.00.
   Centro Militar. Colonia de Vacaciones, $ 500.000.00
Y) Ministerio de Defensa Nacional. Liceo Militar, pesos 500.000.00.
Z) Ministerio de Defensa Nacional. Para restauración de la Casa de 
   Marfetán, Soriano, $ 50.000.00.
Aa) Para la Biblioteca José Enrique Rodó, de Juan Lacaze, $ 50.000.00
Bb) Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. Para el Museo 
    de Historia Natural, pesos 200.000.00.
Cc) Liga de Fomento de Atlántida. Para su Biblioteca, $ 50.000.00. 
    Total: $ 16.9000.00.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo

Artículo 8

   A medida que se produzcan las utilidades de la presente ley, el Banco 
de la República Oriental del Uruguay, depositará el producido de esta 
acuñación en una cuenta especial a la orden conjunta de los señores 
Ministros de Hacienda y de Instrucción Pública y Previsión Social a 
quienes se comete hacer efectiva la distribución dispuesta por el 
artículo 7°, debiendo rendir cuentas semestralmente, a la Asamblea 
General.

Artículo 9

   Comuníquese, etc.-

HARRISON - JUAN EDUARDO AZZINI - EDUARDO A. PONS - LUIS GIANNATASIO - 
MODESTO REBOLLO
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