ACUÑACION DE MONEDAS. CONMEMORACION DE SESQUICENTARIO DE LOS HECHOS HISTORICOS DEL AÑO 1811




Promulgación: 23/08/1962
Publicación: 27/09/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 661

Artículo 5

   El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá disponer, a los 
fines del cumplimiento de la presente ley, de la cantidad necesaria de 
monedas de plata desmonetizadas que posee en sus tesoros, aforando la 
pasta de las mismas, de acuerdo a su cotización en el mercado 
internacional.
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